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¿Qué debo hacer para aceptar una herencia?

Si ha sido beneficiario de una herencia o cree que pueda serlo en un futuro, probablemente se plantee qué opciones tiene disponibles, a fin de tomar la decisión correcta.

La primera opción es la que se conoce legalmente como aceptación pura y simple. Para aceptar la herencia de esta forma no se requiere ningún trámite especial, ya que la Ley entiende que se produce de forma automática, si nada se ha dicho en contrario. Pero debemos saber que de esta manera estamos aceptando tanto los beneficios como las deudas, es decir, aquellas obligaciones económicas del fallecido que quedaron pendientes a la fecha de su muerte. Por lo tanto, cuando no se conoce o se tienen dudas sobre la herencia que vamos a recibir, esta situación puede representar un riesgo.

La opción contraria es el repudio de la herencia, es decir, el rechazo a la misma. La situación actual de crisis junto con un conocimiento a veces algo escaso de la materia, han propiciado un creciente número de rechazos a herencias en España.

Sin embargo, todavía tenemos una última (y normalmente desconocida) opción a tener en cuenta: el beneficio de inventario. Mediante esta modalidad las deudas de la herencia se cubren con el caudal de la misma, y el caso de sobrar beneficios éstos se adjudican al heredero. Para aceptar la herencia de esta manera es necesaria una declaración ante Notario, que debe realizarse en un plazo máximo de 30 días. Aparte de este hecho, las ventajas del beneficio de inventario son evidentes. Elimina el riesgo de la aceptación a ciegas, y tampoco supone desvincularnos totalmente de aquello que el causante nos habría dejado.

En cualquier caso, recomendamos contar con el asesoramiento de un abogado que estudie su caso particular, a fin de poder tomar esta decisión con las debidas garantías, contacte con un procurador en Córdoba para que le asesore en todo el proceso.

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