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¿Desea presentar un escrito o solicitud a la Administración?

Las solicitudes o escritos dirigidos a la Administración se pueden presentar en cualquier momento, tanto por vía electrónica como en papel. 

Están regulados por la Ley 30/92 del 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 772/99 del 7 de Mayo que regula la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante la Administración General del Estado, y, por la Ley 11/2007 de 22 de Junio sobre el acceso telemático de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para que un escrito se admita a tramite debe contener siempre el nombre y apellidos, se debe indicar el medio a través del cual desea recibir la notificación (correo postal, electrónico, carta certificada,...), los datos de su representante, el nombre y apellidos de su Procurador, así como DNI y domicilio o dirección del despacho.

En el escrito debe dejar claro la petición que se desea hacer y también los hechos o razones en las que se basa. Si se desea, se puede añadir documentos que considere de interés.

Por último, se debe indicar a que órgano o administración va dirigido, poner la fecha y firmar.

En Procurador Córdoba tenemos modelos normalizados para realizar los escritos. También las puede solicitar en los registros y administraciones del Estado o en la página web de un organismo en concreto.

Si decide presentar el escrito en formato papel, debe tener en cuenta que disponen de horario de oficina,  los escritos digitales se puede realizar a través de internet a cualquier hora los 365 días del año.

Puede acudir a un Procurador para que le informe y le ayude a redactar su escrito, así como proporcionarle modelos oficiales y una representación legal.

Presentación de escritos

Si usted no puede presenciarse para entregar el escrito, o por el contrario no va estar en su domicilio para cuando reciba la notificación; es preciso contratar los servicios de un Procurador para que le represente y se encargue de llevar el control de los trámites.

 En el caso de los escritos telemáticos, debe estar previamente registrado. Si no forma parte del programa de Registro Electrónico Común, puede solicitarlo en cualquier organismo ministerial.

Se le facilitará un DNI electrónico para poder firmar las solicitudes o escritos.

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