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Procurador para presentar documentos en el Registro de la Propiedad y Registros Mercantiles

Es una práctica común que el Procurador venga a presentar diariamente documentos notariales y judiciales en los Registros de la Propiedad y Registros Mercantiles, como representantes o apoderados de sus clientes.

El Registrador de la Propiedad debe tomar constancia de quien presenta la solicitud de inscripción. Hay que poner de manifiesto la relación profesional existente entre el cliente y la persona representante, puesto que la documentación facilitada son datos personales, contactos y relaciones que pueda tener.

El Procurador es el encargado de subsanar los defectos de forma que puedan tener los documentos, ya sean Escritura Pública o Mandamiento Judicial. Se debe dejar constancia de ello en el Registro y además guardar un resguardo del documento original.

En el Registro de la Propiedad también se inscriben autos, contratos, resoluciones judiciales o administrativas y otros derechos sobre bienes inmuebles, así como resoluciones que afectan a la capacidad de las personas.

Los bienes inmuebles inscritos quedan amparados por los derechos y la seguridad jurídica y además se pueden hacer públicos para aquellos quienes tengan interés legítimo en conocerlos.

En cuanto a la inscripción de fincas, se deberá consultar previamente con su Procurador si se trata de un dominio obtenido por segregación o agrupación, o por el contrario, será la primera vez que se tramite mediante Expediente de Inmatriculación.

En el último caso, se debe adjuntar el acta notarial acreditando nuestra propiedad.

Registro de la propiedad

En cuanto a la complejidad de los requisitos y plazos le recomendamos contacte con el despacho de Procurador Córdoba. Cada inmueble requiere de la inscripción en su registro correspondiente y para que puedan ser inscritos primero han de estar consignados en Escritura Pública, o documento que demuestre su posesión expedido por el Gobierno. Y aportar el pago de los impuestos correspondientes.

Si se trata de un bien otorgado en territorio extranjero, deberá actuar según las normas de Derecho Internacional Privado. 

En cuanto a los medios, la inscripción en el Registro de la Propiedad se puede realizar presenciándose ante los funcionarios del registro, por medio del fax o vía electrónica. Y se computan como tal trascurrido el plazo de 15 días desde la presentación.

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